Actividades empresariales que volverán a operar en la Fase 2 de la reactivación económica

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El Gobierno anunció el inicio de la Fase 2 de la reactivación económica. Conoce cuáles son las actividades empresariales comprendidas en el decreto supremo.

Más negocios listos para reabrir sus puertas. Este jueves 4 de junio se anunció el inicio de operaciones de las actividades empresariales que están incluidas en la Fase 2 de la reactivación económica dispuesta por el Gobierno Central.

Mediante un decreto supremo, se estipula que el Ministerio de la Producción –junto con los gobiernos locales y otros sectores- dispondrá la reapertura de algunas actividades como parte de la Fase 2 de la reactivación económica. Según el decreto, los sectores empresariales inmersos en esta etapa podrán hacerlo a puertas cerradas o a través del comercio electrónico, pudiéndose realizar la entrega de productos a través de su propia logística o por medio de terceros. 

Además, se dispone la reactivación de obras públicas, las mismas que se han mantenido paralizadas por el estado de emergencia. Sin embargo, es necesario indicar que la normativa no alcanza a las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali y las provincias de Santa, Huarmey y Casma (Áncash).

Entre las actividades económicas que empezarán a funcionar en la Fase 2 de la reactivación económica se encuentran las siguientes:

Agricultura

  • Estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental.
  • Titulación de propiedad agraria y catastro rural.

Minería

  • Mediana minería y sus actividades conexas.
  • Pequeña minería y sus actividades conexas.

Manufactura

  • Elaboración de alimentos para animales.
  • Elaboración de malta y cerveza.
  • Elaboración de vinos y otras bebidas alcohólicas.
  • Fabricación de calzado
  • Impresión
  • Construcción de material de transporte.

Construcción

  • Proyectos de inversión pública.

Comercio

  • Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas. 
  • Venta, mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados.  

Servicios

  • Servicios profesionales, científicos y técnicos.
  • Hospedajes
  • Servicios de protección y seguridad.
  • Alquiler de vehículos.
  • Alquiler de maquinaria y equipo de bienes tangibles.
  • Servicios de comunicación.
  • Servicios de transporte.

El decreto supremo también precisa que las personas jurídicas no necesitarán contar con la aprobación del Ministerio de Salud para reabrir sus negocios. Además, estipula que el plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo no resulta exigible a las personas naturales.

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