Asignación familiar: conoce qué trabajadores están excluidos de recibirla

Dentro de las obligaciones labores de las empresas del sector privado, está el pago de la asignación familiar;  sin embargo, existen casos particulares en los que no corresponde aplicar este derecho laboral.

¿Qué es precisamente la asignación familiar?

Según el artículo 1 de la Ley N°25129, la asignación familiar es un concepto de pago que se da, generalmente, a todos los trabajadores en planilla de la actividad privada. Ellos deben percibir el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal o de la remuneración mínima vital (RMV). Es decir, el monto mencionado es de  S/.85.00, según el último incremento que sufrió la RMV (S/.850.00).

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Los requisitos para que un trabajador reciba este incremento son: que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años de edad; que el hijo, al cumplir la mayoría de edad, debe encontrarse efectuando estudios superiores o universitarios, así este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios o hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad (24 años).

Otro de los requisitos primordiales, y sin el cual no se habrían mencionado los anteriores, es que el trabajador debe tener vínculo laboral vigente al momento de gozar de la asignación familiar.

Entonces, ¿a quiénes NO les corresponde este beneficio?

No les afecta el beneficio de percepción de la asignación familiar a:

  • Personas bajo la Ley de Modalidad Formativa Laboral, Ley N°28518.
  • Personas bajo la Ley del Senati N° 26272
  • Trabajadores cuyas remuneraciones se negocian bajo un convenio
  • Trabajadores de la microempresa
  • Trabajadores de la pequeña empresa
  • Asegurados que estén gozando de los descansos de un subsidio por incapacidad temporal o por enfermedad.
  • Aseguradas que estén gozando del descanso de un subsidio por maternidad.

Se debe tener en cuenta que el concepto de asignación familiar responde a una situación de orden social antes que a una consecuencia contraprestativa, resultando por ende innecesaria la existencia de un determinado tiempo de labores para que el trabajador obtenga este derecho.

Además, la asignación familiar no se encuentra sujeta a ningún descuento de inasistencias o suspensiones, salvo que el trabajador se encuentre gozando de un descanso de subsidio que, aunque la norma de este descanso hace referencia de que no puede percibir conceptos remunerativos, en realidad no se incluye a la asignación familiar específicamente. Este último punto aún es controversial.

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Entonces, ¿cómo debe proceder el empresario para estar seguro de que está cumpliendo con sus obligaciones laborales? El Estudio Contable Villa Muzio & Asociados tiene la experiencia y capacidad para resolver todos los escenarios posibles que se puedan presentar acerca del pago de asignación familiar y de otros temas laborales, contables y tributarios.

El staff de Villa Muzio & Asoc., se esmera en velar por el desarrollo de las pymes, a través del oportuno asesoramiento tan necesario hoy en día en el ámbito empresarial. Para contactarte con el Estudio, puedes comunicarte al 480 –0719 o enviar un correo a la siguiente dirección: info@estudiocontablevmc.pe.

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