¿Cómo funciona la recuperación anticipada del IGV?

Si tienes una microempresa y deseas adquirir o renovar activos de capital nuevos para tu empresa, puedes acceder a la recuperación anticipada del IGV.

El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) es un mecanismo tributario mediante el cual el Estado busca promover las exportaciones e inversiones locales productivas, facilitando que las empresas puedan recuperar anticipadamente el IGV que afecte sus adquisiciones locales e importaciones de bienes de capital.

De esta manera, la recuperación anticipada del IGV permite que las microempresas puedan solicitar el crédito fiscal que no hayan agotado en tres meses consecutivos. Para ello deberán cumplir previamente con los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos en el RUC por mínimo un año y haber mantenido la condición de activo.
  • Al momento de presentar la solicitud no deben presentar condición de no hallado o no habido.
  • La empresa solicitante debe estar inscrita en el régimen de micro y pequeña empresa.
  • No deben mantener deudas tributarias en cobranza coactiva.
  • Los registros de compra y venta se deberán llevar en libros electrónicos o a través del sistema de libros electrónicos del Portal Sunat.

Otro punto importante a tomar en cuenta es que las empresas solicitantes deben haber iniciado actividades antes de la presentación de la solicitud, es decir haber realizado la primera venta de un bien o la primera prestación de un servicio. Para efectos del régimen de recuperación anticipada del IGV se considerará como bienes:

  • Aquellos bienes nuevos que no hayan sido destinados a actividades comerciales de la compra o importación del mismo.
  • Bienes calificados como activos fijos por las normas internacionales de contabilidad.
  • Bienes que puedan ser considerados como depreciables para efectos de determinación por la Ley de Impuesto a la Renta.

La solicitud se presenta ante la Sunat, la cual tiene un plazo de hasta 20 días hábiles para presentar una respuesta. Cumplido dicho tiempo, si no se tiene respuesta se debe considerar que la solicitud ha sido denegada. En ese caso, se puede presentar un recurso de reclamación para que la entidad se pronuncie.

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