Si eres de las personas que estaba un tanto preocupada porque el feriado por el Día del Trabajo cae domingo, un día no laborable para muchos, tu lamentación se terminó. Ante las dudas de los miles de trabajadores peruanos que laboran, y los que no, este 1 de Mayo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) despejó las dudas.
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Si tu descanso semanal coincide con el domingo, te todas maneras recibirás una remuneración como si hubieses trabajado. Recuerda que cuando el 1 de Mayo caía día laborable, como en años anteriores, los empleadores están obligados a dar descanso, además de pagar una remuneración por ese día. Pero, ¿qué sucede con las personas que sí laboran los domingos?
Para que despejes tus dudas del todo, aquí te presentamos cómo procedería en distintas situaciones laborales.
- Como ya lo hemos adelantado, si no trabajas este domingo 1 de mayo por descanso semanal, la empresa te deberá pagar la remuneración diaria adicional que corresponde al Día del Trabajo, independientemente si trabajaste o no el resto de la semana.
- Si eres de las personas que no tiene descanso semanal el domingo y vas a trabajar este 1 de Mayo, tendrás que recibir el pago que corresponde a su día laborado y un pago adicional por el feriado. El monto de este pago es de un día laborable.
- Si no tienes descanso semanal el domingo y no vas a trabajar en el Día del Trabajo, solo te corresponderá el pago por el feriado. Este se te abonará en tu remuneración mensual y no verás ningún adicional en tu boleta de pago.
- Si eres de las personas que tiene su descanso semanal los domingos y vas a trabajar de todas maneras este 1 de Mayo, te corresponderá el pago de 4 remuneraciones por ese día. Los conceptos de pagos son: por el descanso semanal (incluida en tu pago mensual), la remuneración adicional por el Día del Trabajo, una tercera remuneración por la labor efectuada y por último, una sobretasa del 100% adicional por labor efectuada en día feriado.
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Como ves, así haya caído domingo este Día del Trabajo, los empleadores deberán pagar a todos sus trabajadores debido a que según la norma, el 1 de Mayo está considerado como un día feriado no laborable en el que los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado. Así que ya sabes, si tu empleador no cumple, has valer tu derecho.