Empresas que no cuenten con un lactario serán multadas

Las madres trabajadores tienen un problema en común en sus centros de trabajo: no poder alimentar a sus pequeños hijos con leche materna, debido a que gran parte del día se encuentran en la empresa donde trabajan. Frente a esta situación, este año se dispuso – mediante ley-  la implementación de lactarios.

Así, las empresas privadas y entidades públicas están obligadas a  implementar un ambiente exclusivo para que las madres trabajadoras puedan extraer y conservar leche materna. Ojo, emprendedor, la disposición es obligatoria y su incumplimiento es considerado como una infracción grave en materia de relaciones laborales.

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Para evitar multas por incumplir esta ley, aquí te diremos qué empresas están obligadas a contar con un lactario y en qué consiste su implementación. ¡Atento!

¿Qué empresas están obligadas a tener un lactario?

Todas las empresas que tengan 20 trabajadoras o más en edad fértil (15 a 49 años de edad) deberán contar con un lactario. El plazo para su implementación es hasta el 16 de junio y las empresas que se resistan a cumplir con la ley podrían recibir una multa que superaría los 69 mil soles.

Además, según explicó Fiorella Damartini, – analista laboral de Thomson Reuters en Perú- , el Estado precisa que estos lactarios deben ser ambientes acondicionados y dignos, además de que deben asegurar una adecuada conservación de la leche.

¿Cuáles son los requerimientos básicos de la implementación de un lactario?

A continuación te mencionamos cuáles deben ser las características que debe tener un lactario

  • Área: es el espacio físico para habilitar el servicio, el cual debe tener un mínimo de 10 metros cuadrados.
  • Privacidad: deberá contar en su interior con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria, tales como cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros.
  • Comodidad: debe contarse con elementos mínimos tales como: mesas, sillas o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros elementos, que brinden bienestar y comodidad.
  • Refrigeradora: deberá contar con una refrigeradora o frigobar en buen estado de conservación y funcionamiento para la conservación exclusiva de la leche materna.

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  • Accesibilidad: deberá implementarse teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad, conforme con la normativa vigente, en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias, de preferencia en el primer o segundo piso de la institución; en caso se disponga de ascensor, podrá ubicarse en pisos superiores.
  • Lavabo o dispensador de agua potable: debe contar con un lavabo propio, o dispensador de agua potable y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos, a fin de garantizar la higiene durante el proceso de extracción de la leche materna.

Por último, ten en cuenta que la ley dispone que las madres trabajadoras en etapa de lactancia, con la certificación médica correspondiente, podrán acceder al lactario hasta por una hora diaria y sin perjuicio de su horario de almuerzo.

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