El fin de semana se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Legislativa 30312 con la cual se aprobó el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dicho convenio amplia la licencia de maternidad de 12 semanas a 14 semanas, el equivalente a 3 meses y medio.
Pero no sólo el periodo de descanso ha sido modificado, sino que el convenio también ha tocado otros puntos con respecto a los derechos de las gestantes y madres lactantes.
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En primer lugar, un empleador no puede despedir a una mujer embarazada mientras cumple con su permiso de descanso o tras su reingreso por motivos relacionados a su condición. Asimismo, se estableció un periodo de descanso posterior al parto de 6 semanas de duración (incluido dentro de las 14 semanas).
El convenio también contempla el derecho de la madre trabajadora de interrumpir sus laboras durante una o más veces al día para la lactancia de su hijo.
En el Perú existen 17 leyes que brindan descansos y licencias remuneradas a trabajadores por motivos de maternidad, lactancia, paternidad, adopción, entre otros. Muchos de estos beneficios no son reconocidos por otros países de la región.