¿Qué régimen tributario me corresponde?

Con su empresa ya formalmente constituida, es momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Antes de realizar esta inscripción, debe saber que existen tres tipos de regímenes tributarios: Nuevo Régimen Único Simplificado, Régimen Especial de Impuesto a la Renta y Régimen General de Impuesto a la Renta. Dependiendo de cual elija, sus obligaciones tributarias serán diferentes al de otras empresas.

Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)

Se pueden acoger a este régimen quienes se han inscrito como persona natural y pondrán en marcha algún negocio o realizarán un oficio en el que desarrollen actividades empresariales que no requiere emisión de facturas. Además, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ingreso bruto anual y monto anual de compras menor a S/. 360, 000 en casa caso.
  • El negocio no cuenta con sucursales y los servicios los proveerá de manera personal.
  • El valor de sus activos no será mayor de S/. 70, 000, exceptuando predios y vehículos.

Con el Nuevo RUS podrá emitir boletas de venta y ticket o cintas emitidos por máquinas registradoras, no hay necesidad de llevar libros contables y realizará el pago de los tributos de manera mensual de acuerdo al monto de sus ingresos brutos sin necesidad de presentar formularios.

Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)

Si te has constituido como persona natural o persona jurídica y vas a realizar actividades de comercio y/o industria y necesitas emitir factura, entonces puedes acogerte a este régimen tributario.  Los requisitos a cumplir son:

  • Ingresos netos anuales o adquisiciones no mayores a S/. 525,000.
  • Activos menores a S/. 126,000, exceptuando predios y vehículos.
  • No más de 10 trabajadores por turno de trabajo.

En este caso podrá emitir facturas o boletas de venta, guías de remisión, tickets de máquinas registradoras y otros comprobantes autorizados. Además, deberá llevar registro de las ventas y compras realizadas. En cuanto a tributos, deberá pagar Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Retenciones del IGV y Renta, Essalud y ONP.

Régimen General del Impuesto a la Renta

Tanto personal natural o jurídica pueden acogerse a este régimen. Debe tener en cuenta que este régimen lo beneficia con la depreciación acelerada (3 años) y con la posibilidad de arrastrar pérdidas de años anteriores, lo cual le permite reducir el monto a pagar por impuestos. Por otro lado, si se encuentras en el RER y la utilidad que obtiene por sus ventas es menor al impuesto que debe pagar, le convendrá acogerse a este Régimen General, a fin de darle continuidad al negocio, y no trabajar a pérdida.

En este caso, los comprobantes que podrá emitir son los mismos que en el RER, y si su ingreso bruto anual no supera los S/. 540,000 deberá llevar registro de ventas y compras, además de un libro de diario de un formato simplificado; caso contrario deberá realizar la contabilidad completa.

Entrada anterior
Ideas de negocio para esta campaña escolar
Entrada siguiente
Ponga en práctica estos factores claves para el éxito profesional

¡Únete A Nuestra Red De Empresarios!

Descubre nuevas oportunidades para hacer crecer tu negocio. Como miembro, tendrás acceso exclusivo a charlas inspiradoras, actividades de networking dinámicas, capacitaciones prácticas y eventos únicos que te permitirán conectarte con otros líderes empresariales y desarrollar habilidades clave para el éxito en los negocios.