Coronavirus: Medidas Tributarias en Perú

Sobre los tributos

Debido al paro en las actividades económicas de la mayor cantidad de empresas, muchas de ellas han comenzado a preguntarse cómo es que será el nuevo pago de los tributos y si es que existirá alguna facilidad para efectuar los pagos…y la respuesta es que sí. El Estado ha dispuesto dos divisiones para efectuar prórrogas y así poder permitir a cada organización poder cumplir con su deber tributario.

«Para reducir el impacto de la emergencia por COVID-19 en la economía familiar y las empresas, seguimos implementando medidas de alivio tributario, responsables y prudentes, en favor de quienes más lo necesitan y alineadas con la buena práctica internacional. Les explico. Hemos partido por ampliar el plazo para la presentación y pago de la declaración anual del Impuesto a la Renta 2019 para la mayoría de empresas de este país”, mencionó mediante una conferencia de prensa María Antonieta Alva, ministra de Economía y Finanzas.

Declaración Jurada e Impuesto a la Renta

En primer lugar, tenemos ciertas disposiciones que se aplican para los deudores tributarios cuyos ingresos sean hasta 5000 UIT o 21 millones de soles, por parte de la Sunat (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria), la misma que postergó por 3 meses el plazo para presentar la declaración anual y pagar su Impuesto a la Renta. Este irá desde el 24 de junio al 9 de julio.

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO
0 24 de junio
1 25 de junio
2 26 de junio
3 30 de junio
4 1 de julio
5 2 de julio
6 3 de julio
7 6 de julio
8 7 de julio
9 8 de julio
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC 9 de julio

 

Además, la declaración del mes de marzo se dispondrá para hacer el pago entre 3 y el 11 de junio, la de abril entre el 12 y 22 de junio

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Marzo 2020 03 de junio de 2020 04 de junio de 2020 05 de junio de 2020 08 de junio de 2020 09 de junio de 2020 10 de junio de 2020 11 de junio de 2020
Abril 2020 12 de junio de 2020 15 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020 19 de junio de 2020 22 de junio de 2020

 

Otras prórrogas

Asimismo, el DAOT tendrá como fecha de pago el día 29 de mayo, para todas aquellas empresas que tengan un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de abril, así como la del ITAN entre el 3 y 11 de junio también.

Hasta el 15 de mayo del 2020 los plazos de envío a la SUNAT directamente o a través del OSE, de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente a partir del 16 de marzo del 2020 y el 30 de abril del 2020.

Hasta el 29 de mayo el plazo para presentar la DAOT para los que tengan un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de abril del 2020.

No se sancionará infracciones

Debido a durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas desde el 16 de marzo hasta el 12 de abril del 2020.

IMPORTANTE

Cabe resaltar que, gracias a la medida tomada por el Ejecutivo, la recaudación tributaria cayó 17.9% solo en marzo, según indicó Sunat. Esto significa el cobro de 7786 millones de soles, un monto menor en 1525 millones con respecto al año pasado.

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