Despeja todas tus dudas sobre las CTS

¿Cuánto me corresponde pagar por CTS? ¿Recibo este beneficio si trabajo part-time? ¿Qué debo hacer si la empresa no ha hecho el depósito? Ya seas una pyme o un trabajador, en este artículo encontrarás resueltas todas tus dudas sobre la Compensación por Tiempo de Servicio  (CTS)

Para evitar cualquier tipo de duda conversamos con el C.P.C. Luigi Muzio Mongrut, asesor contable tributario del Estudio Contable Villa Muzio.

Lo primero que debemos tener en claro es que la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un fondo semestral que las empresas están obligadas a entregar al trabajador para que, en caso de desempleo, las personas pueden tener un “colchón” hasta que se recuperen financieramente o consigan un nuevo empleo.

Para saber qué debes pagar a tus empleados, o cuánto debes recibir como trabajador, es importante que sepas cuáles son los beneficios comprendidos:

  • Sueldo básico
  • 1/6 de la última gratificación (en este periodo corresponde la de diciembre)
  • Horas extras (mínimo de 3 meses por periodo)

Toma en cuenta que no se considera ningún tipo de gratificación de aguinaldo por Navidad, utilidades, bonificaciones extras ni movilidades sujetas a asistencia.

Pero, ¿todas las empresas están obligadas a pagar CTS? El C.P.C. Muzio señala que en nuestro país encontramos tres tipo de empresas: la microempresa, a quienes no les corresponde el pago de CTS; la pequeña empresa, quienes realizan el pago del 50% del total correspondiente; y las medianas y grandes empresas, quienes si están obligadas a hacer el depósito completo del monto de CTS.

Además, toma en cuenta que al año se comprenden dos periodos para reconocimiento de CTS: el primero es de mayo a octubre, que se deposita en quincena de noviembre; y el otro que es de noviembre a abril, que se deposita en quincena de mayo.

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Respecto al depósito, el C.P.C. Muzio señala que si una empresa no paga, se hace acreedora de una multa, que variará dependiendo del tipo de empresa y el número de trabajadores afectados. “Para la pequeña empresa, la multa va desde 1 hasta 10 UIT. En el caso de la grande y la mediana es mucho mayor, y puede alcanzar hasta los 50 UIT”.

Pero si tu empresa no ha podido realizar el pago, pero tiene toda la intención de hacerlo, puedes acceder a una rebaja del 90% . Eso si: la multa está sujeta a intereses que corren desde el día que venció hasta el día en que se hace el depósito.

imagen-cts5535656Una vez que la empresa ya realizó el depósito en la cuenta de los trabajadores, es importante que estos sepan que no pueden tener acceso al total del fondo. “La empresa hace el depósito, pero tú no puedes sacar el dinero a menos que tengas más de 6 sueldos acumulados, en cuyo caso puedes tomar hasta 70% del excedente”, aclara el C.P.C. Muzio Mongrut.

Por poner un caso práctico, si tu sueldo mensual asciende a S/. 2,000, eso quiere decir que seis años sueldos acumulados corresponden a S/. 12,000. Por lo tanto, si en tu fondo de CTS tienes S/. 15,000, podrás acceder al 70% de los S/. 3,000 excedentes, es decir, a S/. 2,100.

¿Pero por qué no se puede acceder al total del dinero? “Lo demás se queda en el fondo hasta que oficialmente estés desempleado, para que te cubra tus gastos básicos y tu familia, en caso tengas familia, no se vea afectada”, apunta el C.P.C. Luigi Muzio. A su vez, aclara que lo que sí figura dentro de la norma es la posibilidad de retirar hasta el 80% del fondo, pero solamente si es designado a vivienda, como por ejemplo para construir tu casa o hacer un segundo piso.

No olvides que, como trabajador, tienes acceso a esta compensación, siempre y cuando tengas ya un mes como empleado en planilla en la empresa y cumplas, como mínimo, con un horario de 4 horas diarias.

¿Y qué sucede si tus empleadores no hacen el depósito correspondiente? El C.P.C. Muzio señala que si en algún momento esto llegase a suceder, todos los trabajadores están en su derecho de denunciar el hecho ante el Ministerio de Trabajo. Desde ahí se enviará en un plazo menor a dos semanas a un inspector para que verifique lo sucedido.

La CTS no es un asunto complicado, pero sí trabajoso, que requiere de una fuerte inversión de tiempo para realizar el cálculo correcto de horas de trabajo, porcentajes de gratificaciones correspondiente, etc. Una alternativa es acceder al paquete de asesoría que ofrece el Estudio Contable Villa Muzio, donde se realiza una estudio completo de tu empresa, desde la parte laboral, contable y tributaria, incluyendo cálculos de planilla, gratificaciones, CTS, liquidaciones, entre otros, además de ofrecer asesoría para la inscripción al Ministerio de Trabajo, REMYPE y demás.

“La idea es prevenir y con una buena asesoría podrán ahorrar bastante”, puntualiza el C.P.C. Luigi Muzio.

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