Este 15 de julio entrará en vigencia el nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias emitido por Sunat, en el que se contempla una serie de facilidades para los contribuyentes.
Este reglamento establece que las solicitudes de fraccionamiento por montos máximos de 3 UIT y con plazos que no superen los 12 meses no tendrán que pagar la cuota de acogimiento, por lo que la atención será inmediata y en tan solo 5 días hábiles se deberá recibir una respuesta al pedido. De igual manera, a fin de otorgar mayores facilidades de pago, la SUNAT establece la posibilidad de presentar más de una solicitud de fraccionamiento aun teniendo uno vigente, siempre que no tengas una resolución de pérdida pendiente de cancelar.
En caso la deuda supere las 3 UIT y/o el plazo de 12 meses, se ha dispuesto el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, como garantía de la intención de pago. Esta cuota se fijará en función del monto total de la deuda a fraccionar y del plazo solicitado, tomando en cuenta además que si estás considerado dentro de los Buenos Contribuyentes, no se te exigirá el pago de cuota de acogimiento ni la presentación de garantías.
Para el caso de deudas mayores a 100 UIT a cargo de personas generadoras de rentas empresariales se ha dispuesto que el deudor otorgue garantías en función al monto a fraccionar.
Dato
- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fijada para el 2015 es de S/. 3,850.