Coronavirus: Medidas laborales en Perú

Trabajo remoto

Debido a la coyuntura del momento a causa del coronavirus, las disposiciones del Gobierno sugieren que permanezcamos en casa el mayor tiempo posible, priorizando solo a aquellas personas que se encuentren laborando dentro del sector de alimentos de primera necesidad y el sector salud (incluyendo call centers del rubro) y es por esa razón que miles de empresas han empezado a practicar el famoso trabajo remoto o también llamado teletrabajo.

Este tipo de trabajo es realizará, como su nombre lo dice, desde el domicilio del trabajador o desde el lugar de aislamiento domiciliario. Esta disposición se dará mientras que los colaboradores permanezcan cumpliendo la cuarentena.

Es importante conocer que aquellos colaboradores confirmados con el coronavirus COVID-19 y quienes se encuentran con descanso médico obtendrán el subsidio por incapacidad temporal de acuerdo con ley.

Asimismo, se debe resaltar que cuando no se pueda aplicar el trabajo remoto, como el trabajo de campo, por dar un ejemplo, aplicará la compensación de horas:

  • Sector público: compensación posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
  • Sector privado: se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, se compensará con posterioridad a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

 

Obligaciones del empleador

Después de haber iniciado el trabajo remoto, o desde el lugar de confinamiento, los empleadores tienen ciertas obligaciones que cumplir durante este tiempo, es por ello que es importante que tanto los altos mandos de las empresas, como los dueños de estas, las conozcan de memoria:

  • Comunicar las decisiones (dentro de la empresa) mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.
  • Se debe indicar el tiempo que durará la nueva medida.
  • No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas.
  • Comunicar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (SST).
  • Asignar labores al trabajador y establecer mecanismos de supervisión.
  • Otorgar las facilidades necesarias para el acceso a sistemas informáticos.

 

Obligaciones del trabajador:

De igual manera que los empleadores, los colaboradores también tienen obligaciones que cumplir dentro de esta metodología de trabajo y se basa, principalmente, en cuatro puntos que debe conocer al pie de la letra:

  • Cumplir con la normativa sobre confidencialidad de datos, es decir, no compartir información que sea de propiedad de la empresa (o esté relacionada con ella).
  • Cumplir medidas y condiciones de SST.
  • Estar disponible durante la jornada de trabajo.
  • Cumplir con la prohibición de subrogación de funciones.

 

Puntos importantes a tomar en cuenta

Colaboradores vulnerables

Aquellos colaboradores que superen los 60 años de edad, junto con los que padezcan hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión pasan a ser el principal grupo de riesgo de la empresa y hay que tener especial cuidado con ellos, debido a que al infectarse podrían tener consecuencias fatales.

Asimismo, las organizaciones, sean privadas o estatales, deben dar prioridad al trabajo remoto a este grupo, principalmente, por su vulnerabilidad. En caso no sea posible, se aplica obligatoriamente la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior de este sector de trabajadores en específico.

 

Infracciones graves

Asimismo, es importante que conocer que, durante el Estado de Emergencia Nacional, existe una serie de disposiciones que se deben cumplir y, si en su defecto, se prefiere dejarlas de lado e incumplirlas, pasarán a llamarse ‘infracciones graves’, las mismas que detallamos aquí debajo:

  • Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional.
  • Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores del grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria.
Entrada anterior
Coronavirus: Liberación de CTS
Entrada siguiente
Coronavirus: ¿cómo entender el nuevo comportamiento del consumidor?

¡Únete A Nuestra Red De Empresarios!

Descubre nuevas oportunidades para hacer crecer tu negocio. Como miembro, tendrás acceso exclusivo a charlas inspiradoras, actividades de networking dinámicas, capacitaciones prácticas y eventos únicos que te permitirán conectarte con otros líderes empresariales y desarrollar habilidades clave para el éxito en los negocios.