Coronavirus: Subsidio del 35% para Empresas Peruanas

Debido a la paralización de producción de diversos tipos de empresas, un sector duramente afectado es, sin duda, el de las MYPES, aquellas organizaciones con capital pequeño y un número reducido de colaboradores que ya viene sufriendo las consecuencias pasadas las 4 semanas de confinamiento y que el Estado quiere ayudar.

Se trata de un beneficio otorgado, como ya explicamos, para las microempresas del sector privado que cuenten, dentro de su planilla, con colaboradores cuya remuneración no supere los s/1500, otorgándole el 35% del ingreso, según anunció el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) liderado por María Antonieta Alva.

Los requisitos a tomar en cuenta son solo tres y es que, principalmente, el Código de Cuenta Interbancario (CCI) que ingrese la empresa o persona natural con negocio debe ser de una cuenta válida y activa en moneda nacional, no corresponder a una cuenta de CTS y pertenecer a una entidad que participe del sistema de transferencias interbancarias, establecido por la Cámara de Comercio Electrónica (CCE).

Pasos a seguir:

  1. Para poder acceder a él, el empleador debe ingresar al portal Sunat Operaciones en Línea para registrar el código de cuenta interbancario, también llamado CCI, colocando el código en cuestión y su clave SOL, donde la opción a marcar debe ser “Registro CCI Subsidio D.U. 033- 2020”.
  2. Posterior a ello, Sunat procesará la Planilla Electrónica de enero de 2020 para determinar los empleadores, junto con los montos exactos que recibirán de subsidio. Dicha información, incluida la base de datos del CCI, se enviará al MEF.
  3. Finalmente, el Banco de la Nación efectuará el subsidio solicitado por la empresa. Cabe recordar que según el Decreto de Urgencia N°033-2020 este pago se dará este mes, referencialmente en la semana del 20 de abril.

¿Quiénes no acceden al subsidio?

  • La Sunat precisó que quienes no podrán obtener este beneficio los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 hayan tenido deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020, o que estén dentro del proceso concursal.
  • Asimismo, aquellos empleadores de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicado el mencionado decreto de urgencia.
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